el hubiera procedido para determinar la causa de muerte como lo hubiese hecho y; si era posible saber con certeza el momento de la muerte de los restos recuperados.

El señor Peccerelli basado en su experiencia detalló los procedimientos que debieron realizarse en el caso, además adjunto el protocolo de la fase de arqueología forense con el que trabaja la FAFG, dictaminó en base a los documentos que tuvo acceso, que no se registró de forma correcta el caso por lo que no se puede determinar el momento de la muerte y definió el procedimiento de exhumación como inadecuado y negligente.

No fue necesario ratificar el dictamen de peritaje ante la corte, pues, el sólo informe fue admitido como prueba y valorado por los miembros de la misma. Este dictamen como la solicitud de CEJIL es un antecedente de importancia para el trabajo de la FAFG porque crea jurisprudencia en relación a los protocolos de la FAFG en una corte internacional.

El Caso en la CIDH:
El 31 de mayo de 2001, el CEJIL y la señora Patria Portugal presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra de la República de Panamá por la violación de los derechos a la vida derecho a la integridad personal del señor Heliodoro Portugal, así como, la violación de derechos a su familia.

La petición se refiere a la desaparición forzosa de Heliodoro Portugal el 14 de mayo de 1970,

 

perpretada por miembros de la Guardia Nacional de Panamá y por casi 30 años sus familiares y amigos ignoraron su paradero, inmediatamente después que se restauró la democracia en Panamá su hija interpuso una denuncia penal en mayo de 1990, la cual fue ineficaz, pues, sin mayor interés ni voluntad resultó archivada a los tres años de su interposición. 

En 1999 las investigaciones se reabrieron nuevamente  con la aparición de los restos del señor Portugal en un cuartel militar, según los resultados de una primera pericia realizada; sin embargo, una segunda pericia ordenada por el Ministerio Público concluye que dichos restos no le pertenecen.
 
La Comisión de la Verdad de Panamá solicitó una tercera opinión y ésta confirma que los resultados de la primera pericia, afirmando que se trata de los restos del señor Portugal, son correctos, pero hasta el momento no ha habido una determinación judicial sobre este punto. 

Los peticionarios alegan que ante una evidente responsabilidad del Estado por la desaparición y posterior muerte de la víctima, el proceso judicial interno ha resultado ineficaz tanto para sancionar a los autores de tan graves hechos, como para otorgar una justa y debida reparación e indemnización a sus familiares. 

El caso todavía se encuentra en proceso, aún no se ha dictado sentencia.

Mayo 2008.

En el dictamen del caso se adjuntó el protocologo de arquelogía de la FAFG..

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) solicitó al señor Fredy Peccerelli un peritaje a incluirse en el caso Heliodoro Portugal versus Panamá que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El peritaje lo realizó en el mes de enero 2008.

Se le enviaron pruebas documentales para que calificara la recuperación de los restos del 22 de septiembre de 1999 en el Antiguo Cuartel de los Pumas de Tocumen; se le preguntó sobre los procedimientos que deben considerarse para la exhumación de restos humanos; que elementos deben considerarse para estimar el tiempo transcurrido entre la muerte y el hallazgo del cuerpo; si en el caso se tomaron todos los elementos necesarios para determinar el momento de la muerte y si

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